BASES GENERALES
1.- LA EMPRESA
Los sorteos y las acciones promocionales de nuestras redes sociales están promovidas por BYON SPORT EVENTS, S.L., en adelante “BYON”, con CIF B90370693 y cuyo domicilio se encuentra en la Avda. Emilio Lemos, 2. Torre Este. Planta 5. Oficina 505. 41020 en Sevilla (Sevilla).
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.- DURACIÓN
4.- PARTICIPACIÓN
Las condiciones particulares de participación estarán especificadas en cada promoción/sorteo.
Sólo se admitirá una participación por persona, salvo si se indica lo contrario en la publicación de la promoción/sorteo.
5.- GANADORES
Los ganadores serán informados por correo electrónico o por la publicación de su nombre en las Redes Sociales de BYON.
Para todos los concursos se designará un número concreto de ganadores, en función de los premios. Además se escogerá también un número concreto de suplentes utilizando los mismos criterios de selección.
Si el ganador renuncia al premio BYON podrá decidir si lo da a los suplentes o lo declara desierto.
En caso de que el ganador pertenezca a una zona cuyo régimen fiscal sea diferente (Canarias, Ceuta y Melilla) el pago del impuesto de aduanas correspondiente será obligación de dicho ganador.
6.- PREMIOS
Cada premio se estipulará previamente en el sorteo referido así como su cantidad, duración y condiciones de obtención y participación. Nunca podrán ser sustituidos por su equivalente en dinero y no serán transferibles salvo que se indique lo contrario en la promoción.
Actualización 23/09/2021: En el caso de ser ganador de un dorsal de una prueba en la que ya se está inscrito, el participante podrá guardar su participación para la siguiente edición, o solicitar su cambio por otro dorsal para otra prueba de similar precio de BYONSPORT previa autorización y petición a la misma.
7.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y RESPOSABILIDAD
BYON se reserva el derecho de anular la promoción por razones justificadas, así como modificar estas bases o las de la acción promocional en cualquier momento o dejar el premio desierto. Si esto ocurriera será debidamente puesto en conocimiento de los participantes en el mismo canal en el que se haya llevado a cabo la acción, con una explicación motivada de la decisión.
De la misma forma, BYON se reserva el derecho de excluir a aquellos participantes que vulneren las normas establecidas en las bases o cuyo comportamiento afecte al normal desarrollo de la acción promocional. Así como a descalificar a aquellos que actúen de forma abusiva o fraudulenta.
BYON queda eximido de responsabilidad en el caso de que no pueda localizar al ganador por causas no imputables a la empresa. También el ganador exime a BYON de la responsabilidad de cualquier perjuicio que pudiera derivarse del uso del premio otorgado.
Cualquier incidencia que pueda surgir y no esté contemplada en estas bases será resuelta por BYON conforme a su mejor criterio.
8.- FISCALIDAD
Corresponderá a BYON la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención pertinente. Dicha retención o ingreso a cuenta no procederá en aquellos premios inferiores a 300 €, que estén sometidos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
BYON no será responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias del ganador.
Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas anteriormente, el ganador deberá firmar un escrito justificativo de la recepción del premio, aportar sus datos fiscales y copia de documento identificativo (CIF, NIF o Tarjeta de Residente). Así mismo, deberán firmar una declaración sobre el conocimiento de la fiscalidad de dichos premios.
9.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
10.- JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Las acciones de promoción, así como las bases que las regulan, están sujetas a la legislación española. Cualquier controversia que de ellas se deriven, y ante la ausencia de acuerdo amistoso, serán competentes los tribunales españoles.